GARANTIAS DE PROTECCION Y CONVENIO

Derecho vulnerado 

En este caso considero que el derecho vulnerado es el derecho a la vida ya la salud, reconocidos en la Constitución de la República de Guatemala. El artículo 2 establece que es deber del Estado garantizar la vida y la seguridad de las personas, mientras que los artículos 93 y 94 protegen la vida desde su concepción y reconocen la salud como un derecho fundamental.


La vulneración se origina en la pérdida del bebé dentro del hospital del IGSS en Escuintla, hecho que aparentemente fue consecuencia de una falta de atención adecuada. Esto refleja una omisión en el deber de protección por parte de la institución y de su personal.

El bien jurídico tutelado es la vida, considerado como el derecho más importante porque constituye la base para el ejercicio de los demás derechos. Junto a ello, también se afecta la dignidad de la madre y su familia.

La relación entre el hecho y el derecho vulnerado se evidencia en que la deficiencia o negligencia médica provocó directamente la pérdida de la vida del recién nacido.

En cuanto a las consecuencias jurídicas, podrían generarse responsabilidades penales por ejemplo, homicidio culposo, resarcimiento civil a la familia y sanciones administrativas dentro de la institución.


En conclusión, el derecho a la vida y la salud fueron vulnerados, lo que demuestra una grave falla en el deber del Estado de garantizar protección y atención médica a los ciudadanos.





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